08/08/2025
Categoría: Comunicados
Estimados Asociados:
Ante las diversas consultas recibidas, la Presidencia de la ASSO PNP se dirige a ustedes con el fin de aclarar y comunicar lo siguiente respecto a dos puntos importantes:
PUNTO UNO: AUMENTO DE LAS APORTACIONES EN LOS MESES DE ENERO, JULIO Y DICIEMBRE
1. Se ha tomado conocimiento de que se vienen difundiendo comentarios que no se ajustan a la verdad sobre los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria de Asociados del 05 de diciembre de 2024.
2. Dicha Asamblea fue convocada válidamente mediante publicación en el diario de circulación nacional La República, el 17 de noviembre de 2024, conforme lo establece el Estatuto de la ASSO PNP. La convocatoria incluía los puntos de agenda y fue difundida también en redes sociales.
3. Uno de los puntos de agenda fue el descuento excepcional de una cuota en los meses de enero, julio y diciembre, con el objetivo de recaudar fondos para la construcción del Centro de Esparcimiento de la ASSO PNP, acuerdo que fue aprobado por mayoría de los asociados asistentes.
4. La Asamblea se inició válidamente en segunda convocatoria con los asociados presentes, conforme al Estatuto.
5. Se aprobó, por mayoría, el establecimiento de una cuota fija de S/ 30.00 en los meses mencionados, siendo esta la opción que obtuvo mayor respaldo.
6. Recordamos que los acuerdos tomados en Asamblea General, ya sea por unanimidad o mayoría, son de cumplimiento obligatorio para todos los asociados, conforme al Artículo 17• del Estatuto y el Artículo 15º del Reglamento, que disponen que dichos acuerdos obligan a todos los asociados, presentes y ausentes, siempre que hayan sido tomados conforme a Iey.
Asimismo, es necesario precisar lo siguiente:
• No es cierto que los asociados de las filiales no gocen de los beneficios y servicios de la ASSO PNP. Todos los asociados acceden a los mismos beneficios.
• El Albergue fue construido gracias al incremento de aportes aprobado en la Asamblea de aquella época.
• El Albergue es de uso exclusivo para los asociados de filiales. Los asociados de Lima no pueden hacer uso de este servicio.
• La construcción del Centro de Esparcimiento beneficiará también a los asociados de las filiales, quienes podrán acceder a este servicio cuando se encuentren en Lima, en igualdad de condiciones con los asociados de Lima.
• Los asociados de Lima también podrían solicitar el uso del Albergue, pero se les ha explicado que este fue destinado exclusivamente para las filiales, decisión tomada en su momento.
• Conforme al Artículo 56º del Estatuto, las filiales, por medio de sus representantes, deben actuar como nexo con la asociación e informar adecuadamente a sus asociados sobre los acuerdos democráticamente adoptados en la Asamblea General Extraordinaria, los cuales son de cumplimiento obligatorio.
PUNTO DOS: SOBRE EL CIERRE POR PROCESO LEGAL EN CURSO
1. Informamos que el proceso legal en trámite corresponde a una medida cautelar y embargo interpuesta ante el Poder Judicial por el anterior Asesor Legal, como consecuencia de acuerdos adoptados con el anterior Consejo Directivo, en un periodo en el que el actual Presidente aún no ejercía el cargo.
No obstante, en salvaguarda de los intereses de la ASSO PNP, el actual Consejo Directivo ha asumido la defensa legal del caso, actuando de manera inmediata y responsable a través de nuestro Asesor Legal.
La ASSO PNP cuenta con un sólido patrimonio institucional, respaldado por más de 40 años de trayectoria. Reafirmamos que la prioridad del Consejo Directivo es la protección y defensa de dicho patrimonio, en beneficio de todos los asociados.
PRONUNCIAMIENTO FINAL
1. El proceso legal en curso no afectará el desarrollo de la Campaña Navideña 2025, ya que la ASSO PNP mantiene un buen historial crediticio y un sólido cumplimiento de compromisos con nuestros proveedores, lo que garantiza su normal ejecución.
2. Tal como se informó en la Asamblea anterior, en relación al servicio de crédito y debido al alto índice de morosidad registrado, se tomó el acuerdo de modificar el reglamento y se procedió a la elaboración de un nuevo Reglamento del Servicio de Auxilio Económico, con el fin de asegurar su sostenibilidad.
3. Recordamos que los beneficios con atención dentro de los 30 días aplican principalmente para casos de salud y sepelio. En cuanto al pase al retiro, este se programa en función del orden de llegada de los expedientes, del cumplimiento de todos los requisitos establecidos y de la alta demanda nacional que actualmente se está procesando.
4. Los acuerdos de Asamblea fueron aprobados por mayoría y deben ser respetados, al tratarse del máximo órgano de decisión de la ASSO PNP.
5. Si, pese a las explicaciones brindadas, algún asociado de una filial no está de acuerdo, puede ejercer su derecho a renunciar, teniendo en cuenta que, al hacerlo, pierde todos los derechos como asociado, conforme lo establece el Estatuto, amparado en los Artículos 91º y 92º del Código Civil. Cada asociado es libre de tomar la decisión que considere conveniente, pero debe recordar que uno de los objetivos fundamentales de la Institucion y establecido en el Estatuto es: “Propiciar la unión, camaradería, solidaridad y fraternidad entre sus asociados y sus familias.”
Fomentar actos en contra de la Asociación, sus directivos y asociados está sancionado por el Estatuto.
6. Canales oficiales de atención:
– Página web: www.assopnp.com
– Central telefónica: (01) 639 9284
– WhatsApp de Atención al Asociado: 993 584 794
Invocamos a todos los asociados a informarse únicamente a través de los canales oficiales y a no dejarse influenciar por rumores o comentarios malintencionados que buscan dañar la imagen de nuestra institución y generar inestabilidad. Reafirmamos que dicha inestabilidad no ocurrirá, ya que este Consejo Directivo está plenamente comprometido a continuar trabajando con transparencia, responsabilidad y respeto por los acuerdos democráticamente adoptados, principios fundamentales para el desarrollo y fortalecimiento de la ASSO PNP.
Atentamente,
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
ASSO PNP
Lima, Agosto de 2025
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